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Resumen de Salud pública. Registro en barco

José Ignacio Esquivias Jaramillo

  • Enunciado La existencia de una importante cantidad de droga a bordo de un barco, en la sentina del mismo o zonas destinadas al almacenaje, que pretende entrar en el territorio nacional en el puerto de Santa Cruz de Tenerife, conlleva las necesarias medidas de vigilancia y control. Y, a consecuencia de ellas, con la conveniente autorización legal, se produce el abordaje, sin la autorización del capitán, sin señal alguna, y sin que los funcionarios policiales exhibieran documentos que permitieran el registro, cuando procedían a la inspección y búsqueda de las sustancias estupefacientes, que se produce por la cubierta del barco y otras dependencias, con el precinto de los camarotes y el traslado de la droga incautada a la embarcación de la policía, con el fin de evitar que pudiera ser destruida o arrojada al mar antes de que se arribara al puerto más próximo.

    No hubo lectura de derechos a los marineros de a bordo, tan sólo una información verbal, procediéndose inmediatamente a su detención, sin información alguna sobre los motivos de la detención. Se procedió así, precipitadamente, ante las circunstancias especiales y la importancia de la operación que se desarrollaba, que requirió la cooperación internacional y posponer para después, con la conveniente autorización judicial, el registro de las zonas privadas del Barco, así como la pertinente información de derechos y los motivos de la detención, para profundizar más, después, en el esclarecimiento de los hechos y no en el momento inmediato de la intervención en alta mar; y todo ello ante la espontánea indicación por parte del capitán del barco del lugar donde se encontraba la droga.

    Ya en el puerto se produjo la grabación de la operación judicial y policial, con la presencia del juez, del fiscal y del secretario fedatario correspondiente en el registro exhaustivo del barco.

    El capitán del barco, en todo momento, tuvo y comprendió los hechos que se estaban produciendo, pues era conocedor del idioma castellano y trasmitía a los marineros lo que sucedía en el idioma de éstos, que constituía el propio del capitán.

    Finalmente, al incautarse la droga, no hubo disponibilidad efectiva de la misma, y como quiera que la detención inicial se produjera en aguas internacionales y que la droga se encontrara convenientemente empaquetada, dentro de un habitáculo sellado con cemento, ignorándose quién la introdujo en el barco, se plantearon posibles formas imperfectas de ejecución del delito.

    Cuestiones planteadas:

    1. ¿Se ha de considerar nula la intervención en el barco por vulneración del artículo 18.2 de la Constitución Española? 2. ¿Se ha vulnerado la tutela judicial efectiva? 3. ¿Es delito consumado o imperfecto?


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