María del Mar Cabrejas Guijarro
Enunciado El fallecido don Ramón Perea convino mediante un contrato privado la donación a su sobrino don Félix Sorea de la vivienda sita en la calle Viriato n.º 7.º B de Soria, donación que el sobrino nunca aceptó. Fallecido don Ramón Perea se puso de manifiesto la existencia de dos testamentos sucesivos; un primer testamento otorgado ante del contrato privado de donación, en el que aparecía un legado a favor del mismo Félix Sorea de la referida vivienda de la calle Viriato, y un segundo testamento posterior al contrato de donación en el que se modificaba la institución de heredero, no aparecía el legado, mas la vivienda de la calle Viriato ya no era relacionada por el testador en el mismo testamento.
Don Félix Sorea, a la vista del cuaderno particional realizado por los herederos del causante, en el que se integra como bien del caudal relicto la vivienda de la calle Viriato inicia un procedimiento declarativo con el fin de obtener la declaración de nulidad de dicho cuaderno, y que se declare a su vez la compatibilidad de los dos testamentos, y en consecuencia la validez del legado otorgado por el causante a su favor.
Cuestiones planteadas:
Revocación de testamento: expresa y tácita.
Disposiciones testamentarias: interpretación.
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