Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


Resumen de Enjuiciamiento rápido de delitos (los juicios rápidos): ámbito de aplicación y presupuestos

Soraya Callejo Carrión

  • El presente trabajo se centra en el ámbito de aplicación y presupuestos que, concurriendo en un caso concreto, determinan la obligación por parte del órgano jurisdiccional de incoar el proceso por la tramitación específica del juicio rápido. Los nuevos juicios rápidos han sido introducidos por la Ley 38/2002, consecuencia directa del llamado Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia y surgen con la confesada vocación de paliar la inseguridad ciudadana y parar correlativamente el incremento de la llamada pequeña delincuencia o delincuencia común.

    El juicio rápido, que se define como un proceso especial, se encuentra regulado en la vigente LECrim. (arts. 795 a 803), después de la reforma operada en la misma por la Ley antes anunciada y una de las notas que, precisamente, permiten atribuirle naturaleza de especial es su ámbito de aplicación, sin que el hecho de que al final sean los delitos más habituales en la práctica los que se sustancian por sus cauces altere esta naturaleza de especial para convertirlo en ordinario, ni mucho menos. En ese ámbito de aplicación específico y en sus presupuestos se centra el presente trabajo con cierto detenimiento y, en definitiva, en todo lo dispuesto en el artículo 795 de la actual LECrim., desentrañando su contenido en un intento por ofrecer una visión meridianamente clara de los presupuestos que justifican la incoación de un juicio rápido y de cómo deben interpretarse éstos.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus