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Resumen de Venta de cosa cierta

María del Mar Cabrejas Guijarro

  • Enunciado El matrimonio formado por Dolores H y Félix C adquirieron mediante contrato de compraventa una vivienda dentro de una promoción sobre plano cuya primera estipulación rezaba del siguiente tenor: «La Promotora vende la vivienda antes señalada e identificada en el expositivo segundo al comprador, que la adquiere en régimen de Propiedad Horizontal por el precio y forma de pago que se establece en la estipulación octava, efectuándose el presente contrato con la fórmula de precio a tanto alzado y como cuerpo cierto». Por su parte, en el exponendo primero del contrato se hace expresa referencia a que el comprador está interesado en adquirir una vivienda dentro de cuya descripción se hace referencia a los metros construidos, 177,05.

    Pues bien, a la vista de la entrega de la vivienda, los compradores advierten que no se corresponde con la descripción del documento privado al no tratarse de una vivienda dúplex sino de una vivienda con una planta tercera y bajo cubierta, por lo que en dicha planta se han perdido unos metros de superficie útil, ejercitando la acción establecida en el artículo 1.469 del Código Civil (CC), a través de un juicio ordinario e interesando que se condenara a la promotora a pagar una suma correspondiente a la rebaja o disminución del precio pactado en el contrato de compraventa por los metros cuadrados de superficie vendidos de la vivienda y no entregados.

    Cuestiones planteadas:

    Venta de cosa cierta: aplicación de los artículos 1.469 y ss. del CC.


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