Enunciado Alberto, en su condición de administrador único de la sociedad XXX, celebró contrato de trabajo por obra o servicio determinado con Nicolás, de 20 años de edad, como peón, ya que la referida sociedad estaba realizando una obra en la localidad Y. En el Convenio Colectivo de la Construcción por el que se rige el sector, se estipula que el empleador suscribirá un seguro de accidentes a los trabajadores; seguro que respecto a lo demás trabajadores a su servicio sí realizó, pero no en el caso de Nicolás, el cual falleció en un accidente de circulación cuando se dirigía de su casa a la obra.
La sociedad XXX tiene un departamento de recursos humanos, del cual es responsable Ana, la cual se ocupa de todas las cuestiones relativas a contratación, abonos a la Seguridad Social, etc. La empresa tiene a su servicio más de 40 trabajadores. Girada visita por la inspección de trabajo a la citada sociedad, se comprobó que Nicolás había venido prestando servicios en los últimos tres meses, en al menos tres obras distintas de aquella para la que fue contratado.
La empresa aporta un documento firmado por Nicolás en el que el mismo renuncia a la concertación de dicho seguro.
Cuestiones planteadas:
Delito cometido por Alberto y Ana, y autoría.
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