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Principio de confianza legítima y responsabilidad patrimonial

  • Autores: Luis Medina Alcoz
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 55-56, 2005
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La relación jurídica que, formalizada en el procedimiento administrativo, liga al interesado con la Administración presenta importantes diferencias a la vez que notables analogías con la relación precontractual. En la primera, gobierna el principio de legalidad y en la segunda el de la autonomía de la voluntad. En una, el sujeto (jurídico-público) está obligado a resolver el procedimiento administrativo ajustándose al ordenamiento; y en la otra, la persona (jurídico-privada) disfruta de una libertad plena para abandonar en cualquier momento la negociación. Pero, en ambas, el sujeto está obligado a conducirse con arreglo al principio de la buena fe (o confianza legítima), aunque no a prestar a la otra una determinada ventaja, bien porque es libre para decidir si contrata o no (y la circunstancia de que haya entrado en negociaciones no le constriñe a pactar), bien porque únicamente está obligado a dictar una resolución ajustada a Derecho, por lo que sólo hay un deber de satisfacer un interés particular, si es lo que procede secundum ius. Pues bien, de la misma manera que en la relación precontractual, en la administrativa «predecisional», falta ese deber prestacional y existe ese otro, cuyo incumplimiento puede generar responsabilidad: el de conducirse con arreglo a las exigencias de la buena fe y, en particular, el de mantener una actitud coherente mientras subsista la relación. De ahí que la responsabilidad precontractual haya suministrado sólo un modelo y no la exclusividad de una categoría: la responsabilidad por (quebrantamiento de la) confianza. Así, en el marco del procedimiento administrativo, puede presentarse esta modalidad de responsabilidad cuando el ciudadano albergaba una confianza en la obtención de una resolución favorable fundada en decisiones precedentes incorrectas o declaraciones equivocadas –emitidas en promesas, informaciones tributarias o urbanísticas, convenios de Derecho Público o baremos de jerarquización de candidatos–, que resultó defraudada por el acto denegatorio que, en su momento, la Administración se vio forzada a adoptar por imperativo del principio de legalidad, que le obligaba a separarse de las falsedades o irregularidades contenidas en aquellos instrumentos. También puede incurrir en esta responsabilidad cuando el administrado confiaba no ya, como en el caso anterior, en la consecución de un acto administrativo favorable, sino en el mantenimiento de otro ya adoptado, y la autoridad competente (judicial o administrativa) revisa su validez, anulándolo por sufrir algún vicio o defecto.


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