Enunciado Doña Ana promovió las acciones matrimoniales previas a la demanda de separación matrimonial, merced a las cuales fue dictado Auto acordando las solicitadas de fecha 19 de abril de 2004, el cual fue notificado a su marido don Juan el 30 de abril de 2004. Para lograr la Ejecutoriedad del mismo, instó doña Ana demanda de Ejecución de manera inmediata, habiendo sido despachada por el Juzgado mediante el correspondiente Auto despachando ejecución de fecha 31 de mayo de 2004. Don Juan ha comparecido en nuestro despacho exponiendo el caso, ya que el Juzgado ha acordado las medidas propias de una ejecución forzosa contra él, intimándole al cumplimiento del contenido del Auto, sin siquiera haber transcurrido el plazo de veinte días previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para el cumplimiento voluntario de lo resuelto, en el artículo 548. Así pues, el Auto despachando la ejecución ha sido dictado dentro del plazo de los 20 días citados. En el Auto de fecha 19 de abril de 2004 se adopta como una de las medidas la decisión de que don Juan abone a su esposa, en concepto de cargas del matrimonio, una determinada cantidad, suma que deberá ser satisfecha en los cinco primeros días del mes.
Don Juan desea oponerse al Auto despachando tal ejecución al no respetar el plazo citado y ante ello debemos proceder a examinar la cuestión procesal antecitada y las posibilidades de éxito de la acción.
Cuestiones planteadas:
1. Naturaleza del plazo de gracia o cortesía en la ejecución del artículo 548 de la LEC.
2. Su compatibilidad con las resoluciones dictadas en el ámbito matrimonial.
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