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Observaciones en torno a la funcionalidad de la junta en la sociedad bursátil

  • Autores: María Isabel Candelario Macías
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 57, 2005
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • En esta contribución se analizan de manera documentada y exhaustiva las disfuncionalidades de la Junta como órgano soberano y deliberador de las principales decisiones adoptadas en la marcha del tipo social: sociedad anónima no cotizada. Se demuestra que la reglamentación existente en torno a la Junta proveniente de la legislación societaria resulta deficiente en orden a dar efectiva participación a los socios en el ejercicio de sus derechos político-administrativos, en concreto, los derechos de la minoría accionarial. Estas observaciones son trasladables –aún más si cabe– al tipo social: sociedad bursátil o cotizada, que negocia sus acciones en Bolsa y, por ello, se propugnan a lo largo del presente estudio algunos planteamientos argumentados de lege ferenda que favorecerían una reactivación de este órgano social, y se examinan detalladamente otros de lege data que vendrían a mejorar el funcionamiento de la Junta, en particular, referidos al derecho a convocar y a participar en el desarrollo de la misma (mayor reconocimiento de la asociación de accionistas; reducción de porcentajes de participación; independencia del Presidente de la Junta; introducción de nuevas tecnologías, entre otros).


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