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Las licencias de auto taxi en la liquidación de la sociedad de gananciales

  • Autores: Paula Fernández Ramallo
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 58, 2005
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Con el presente trabajo pretendemos analizar las controversias que surgen a la hora de la formación de inventario en torno a la ganancialidad o privatividad de la licencia de auto taxi. Esta licencia se incluye dentro de las autorizaciones administrativas en las llamadas actividades reglamentadas o disciplinadas, y se trata de uno más de tantos supuestos dudosos que aparecen en el momento de proceder a la liquidación.

      Partiendo de la distinción que existe entre este tipo de actividades asimiladas a las actividades profesionales en las que existe la colegiación obligatoria, y las concesiones administrativas propias, analizamos su incidencia en el ámbito privado, viendo tanto la calificación que merece la autorización como los rendimientos derivados de la misma.

      Precisamente en nuestra opinión esa autorización administrativa es la que impide la calificación empresarial de la actividad de auto taxi y la que refuerza su carácter personal como bien excluido en la esfera de los bienes privativos del artículo 1.346.5.º del Código Civil (CC). Desde el momento que la propia Administración exige al cónyuge al que le otorga la licencia determinados requisitos, existe cierta cualificación y carece de sentido la defensa empresarial de la actividad. De cualquier modo, y a pesar de esta opinión defensora de la privaticidad, los rendimientos no se verán afectados, ya que, por el contrario y hasta el momento de la disolución de la sociedad, revisten naturaleza ganancial.


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