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Apelación: inadmisibilidad. Defecto de forma

  • Autores: María del Mar Cabrejas Guijarro
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 59, 2005
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Enunciado Se formula por la parte recurrente recurso de amparo, al haberle sido denegado su acceso al recurso de apelación formulado, por haber incurrido en un defecto formal; efectivamente, resuelta definitivamente la cuestión litigiosa mediante sentencia, la parte que se sintió perjudicada mostró su voluntad de recurrir e apelación, omitiendo la preparación del mismo e interponiéndolo directamente a través del correspondiente escrito a través del cual se alegaba actuar al amparo de lo establecido en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC); por el Juzgado de Instancia se dictó Auto acordando inadmitir el recurso ex artículo 457.4 de la LEC por no haber preparado previamente el mismo; formulado el correspondiente recurso de queja previa reposición, la Audiencia Provincial (AP) lo desestimó por la misma razón expuesta por el Juzgado de Instancia; el recurrente acude al amparo del Tribunal Constitucional (TC).

      Cuestiones planteadas:

      Recurso de apelación: inadmisibilidad por defecto de forma.


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