Enunciado Se formula por la parte recurrente recurso de amparo, al haberle sido denegado su acceso al recurso de apelación formulado, por haber incurrido en un defecto formal; efectivamente, resuelta definitivamente la cuestión litigiosa mediante sentencia, la parte que se sintió perjudicada mostró su voluntad de recurrir e apelación, omitiendo la preparación del mismo e interponiéndolo directamente a través del correspondiente escrito a través del cual se alegaba actuar al amparo de lo establecido en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC); por el Juzgado de Instancia se dictó Auto acordando inadmitir el recurso ex artículo 457.4 de la LEC por no haber preparado previamente el mismo; formulado el correspondiente recurso de queja previa reposición, la Audiencia Provincial (AP) lo desestimó por la misma razón expuesta por el Juzgado de Instancia; el recurrente acude al amparo del Tribunal Constitucional (TC).
Cuestiones planteadas:
Recurso de apelación: inadmisibilidad por defecto de forma.
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