Enunciado Una entidad bancaria presentó reclamación judicial frente a la persona heredera por testamento de persona perceptora de una pensión en vida y que, al fallecer, se comprobó por la Administración de la Seguridad Social que no debería haber recibido, tratándose la indebida percepción de dicha pensión.
En ese momento, una vez reintegrado el importe indebidamente percibido a la Seguridad Social, produciéndose así la producción del derivado descubierto a su favor, se reclama su importe a la persona antes mencionada.
La demandada consulta a un bufete de Abogados sobre las posibilidades que tiene de oponerse a la reclamación formulada frente a ella y si sería preciso compartir su posible responsabilidad con los hijos del fallecido, que recibieron su cuota legitimaria en la herencia en virtud de los correspondientes legados fijados en el testamento del causante.
Al propio tiempo, dado que no se aportó el extracto detallado de la cuenta corriente exigida, estima que tampoco debe responder en la vía de otra ejecución extrajudicial planteada en su contra, de un adeudo derivado, al parecer, del descubierto existente en una cuenta del préstamo que también concertó en su día, y con la misma entidad bancaria, el fallecido causante.
Cuestiones planteadas:
1. ¿Se puede reclamar el descubierto producido en cuenta corriente por cobro indebido del importe de una pensión de la Seguridad Social que se reintegró a ésta previamente por la entidad bancaria que la vino satisfaciendo al pensionista ya fallecido y, por ello, a sus herederos testamentarios y en la vía de legados? 2. ¿La reclamación de un préstamo bancario precisa la determinación previa del saldo deudor y del estado de la cuenta corriente en el que figuren los apuntes del mismo? 3. ¿Cuáles serán las posibles consecuencias de una posición de cuenta corriente en números rojos respecto del interés aplicable a dicho descubierto?
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