La transparencia administrativa redunda en poder los ciudadanos acceder a la información que posee la Administración pública, lo que implica un refuerzo al sistema democrático del Estado. El hecho de poder acceder a tal información deviene del ejercicio de una de las facultades que conforman el derecho fundamental a la información, siendo el mismo regulado tanto por normas comunitarias como españolas, donde las mismas establecen que dicho derecho de acceso a la información recaerá sobre «los documentos, archivos y registros» que posean.
Ahora bien, al momento de hacerse efectivo el ejercicio del derecho de acceso a la información de las Instituciones Administrativas o de la Adminis-tración pública española, el uso de estos términos (documento, archivos y registros) y la acepción que se tome de los mismos por tales Instituciones Comunitarias o la Administración española, ya como continente de la información o como contenido en sí de la misma, conllevará la adopción de una serie de condicionantes para el mismo y, en algunos casos, incluso, la limitación del ejercicio de dicho derecho.
Por tal motivo y a través del estudio de una serie de cuestiones, se intentará dilucidar cuál debería ser el concepto valedero del término «documento» a los efectos de poder ejercer de manera más abierta el derecho de acceso a la información que posean las Instituciones Comunitarias y la Administración pública española.
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