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Falsedad. Estafa

  • Autores: José Ignacio Esquivias Jaramillo
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 61, 2006
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Enunciado Un administrador, Enrique, de una sociedad (SIMA) contrata un trabajo (o varios trabajos) con otra sociedad (PARISA). El administrador de esta última, Pedro, ya no lo es, haciendo constar en el registro mercantil su renuncia, que se produce un mes antes de la contratación de obras y servicios para la empresa SIMA. Nos encontramos entonces con que se efectúan unos trabajos y servicios por parte de SIMA para PARISA, con la firma de los consiguientes contratos en fecha de febrero de 1996 por Enrique y otra persona distinta a Pedro. Se libran los consiguientes pagarés, que han de resultar impagados por SIMA debido al estado de insolvencia en que se encuentra en la fecha de su presentación al cobro.

      A partir de aquí se produce la trama delictiva de Enrique, encaminada a ver satisfecho su crédito por parte de la empresa deudora. Como quiera que ya antes de este negocio, entre ambas empresas se habían suscrito otros contratos, desarrollados con toda normalidad y ya pagados, Enrique da órdenes a los abogados de que interpongan la correspondiente demanda civil de reclamación ante el Juzgado contra PARISA y su administrador (que recordemos ya no lo era) Pedro. A tal fin se sirvió de los precitados contratos anteriores ya fenecidos o extinguidos por su cumplimiento, suprimiendo datos referidos a las obras y fechas y otros parecidos que podrían identificarlos, con sustitución por los datos de la obra reclamada por impagada. Datos convenientemente cumplimentados por Enrique. También se valió de testigos falsos que pretendían demostrar que las obras eran de otras fechas, siendo administrador aún Pedro.

      Y así se engaña al juzgador en la reclamación de cantidad, demandando a Pedro como legitimado pasivo, consiguiendo que se dicte una sentencia estimatoria de la demanda, con condena de PARISA, a través del que se entendía era el administrador, Pedro, al pago de la indemnización correspondiente, eso sí, coincidente con lo que realmente le adeudaba PARISA por la obras y servicios efectivamente realizados, razón por la cual se deduce que no hubo un especial ánimo de lucro en Enrique, que tan sólo así obtuvo la compensación económica realmente debida.

      Cuestiones planteadas:

      1. ¿Qué trascendencia jurídica tiene la manipulación en los contratos? 2. ¿Qué delito se comete con la presentación de la demanda en el Juzgado de lo Civil? 3. Problemas de consumación.


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