María del Mar Cabrejas Guijarro
Enunciado Habiéndose dictado sentencia condenatoria firme con fecha 10 de diciembre de 2002, se solicitó su ejecución aportando una liquidación de intereses de mora procesal tomando como día inicial de devengo tal fecha y solicitando el reconocimiento de su capitalización; por la parte ejecutada se procedió a su impugnación alegando en primer lugar, que el día inicial debería coincidir con el de la fecha de publicación de la resolución por el Secretario Judicial, y en segundo lugar, la imposibilidad de capitalizar los intereses.
Cuestiones planteadas:
Intereses de mora procesal: momento de devengo. Capitalización.
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