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Prueba pericial. Clases de dolo

  • Autores: José Ignacio Esquivias Jaramillo
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 62, 2006
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Enunciado Una persona, conduciendo su vehículo con claros síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas, que se encontraba cerca de una zona de copas y de bares de alterne, tras aparcar en la calle correctamente y salir del coche, tiene un enfrentamiento con jóvenes de la zona que lo humillan considerablemente, aprovechando el estado psicofísico de la persona.

      Como consecuencia de ello, sube nuevamente al vehículo, lo pone en movimiento y, pasados unos minutos de circulación por los alrededores, regresa al mismo lugar y embiste con el coche a uno de los jóvenes. Los otros, que observaron el atropello, al acercarse con la finalidad de asistir al amigo herido, sufrieron la nueva agresión del conductor; el cual, con su vehículo, realizó varias maniobras que consistían en avanzar y retroceder, aprovechando el espacio existente y que detrás de los atropellados sólo existía un muro.

      Falleció una persona, resultando los otros malheridos.

      La sentencia no tuvo en cuenta un informe pericial toxicológico sobre la alcoholemia y la repercusión que ésta tiene en sujetos de similares características, proporcionando el dato de cálculo del grado de incidencia del alcohol (con un margen de entre 0,9 y 2,00 gr.) siempre que la absorción de dicha sustancia se haya realizado antes de los hechos y de la extracción, y no más allá de las tres horas desde la última libación. Se basó en otras pruebas directas e indirectas, negando valor de literosuficiencia a dicho informe. Tuvo en cuenta, entre otras pruebas, aparte del informe policial de datos psicofísicos, la prueba de alcoholemia con un resultado claramente positivo y declaraciones testificales. Y, en su consecuencia, condena con aplicación de una atenuante genérica de adicción al alcohol del artículo 21.2 del Código Penal (CP), pues llega a la conclusión de que las facultades del autor no estaban tan mermadas que, sin permitirle la conciencia total, no le impedían cierto grado de dominio y discernimiento más allá de lo normal en estos casos.

      Cuestiones planteadas:

      1. ¿El informe toxicológico es documento literosuficiente? 2. ¿Al ser prueba pericial debe ser necesariamente tenida en cuenta y, por tanto, no omitida en la sentencia? 3. ¿El dolo es de primer grado, de segundo grado o eventual? ¿Es homicidio o asesinato?


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