La responsabilidad civil derivada de un ilícito penal cometido por un menor es una cuestión complicada, que se ha visto afectada de forma muy importante por la aprobación de la Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM).
Consecuencia de esta nueva situación y de los problemas de integración que existen entre la responsabilidad civil en general y la responsabilidad civil derivada de un ilícito penal que, por otra parte, siempre es responsabilidad civil, surge este artículo que pretende, entre otras cosas, explicar de forma clara en qué posición quedan los responsables primeros de los menores, esto es, los padres, los tutores y los demás guardadores.
Es importante tener presente que el artículo 61.3 de la LORPM establece un orden de responsabilidad según el cual los padres, tanto los naturales como los adoptivos, responden en primer lugar, luego los tutores, en tercer lugar se cita a los acogedores y finalmente a los guardadores legales o de hecho. Esto, que tiene una incidencia real en el esquema de responsabilidad, porque parecería que sólo en caso de no existir padres podría acudirse al resto, no debe ni puede entenderse de esta forma, tal como se desprende del texto que ahora reproducimos.
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