Enunciado Por medio de la correspondiente demanda, un ciudadano que sufrió lesiones y secuelas a consecuencia de un accidente de tráfico planteó una reclamación frente a la aseguradora voluntaria del responsable del accidente ocurrido en reclamación de una cifra indemnizatoria superior a la que figuraba, como límite de cobertura, en la póliza de seguro suscrita en su día.
La circunstancia de la limitación a una cifra de 18.000 euros, como suma asegurada, contenida en la póliza ya citada, establecida respecto del riesgo de accidentes corporales para el caso de invalidez física permanente y total, fue considerada en la referida demanda como incursa en la prohibición legal de establecer límites o exclusiones sin la expresa suscripción de la condición general que así lo establecía, al estar firmada la póliza solamente en su parte final y no en lo referente a dicha suma asegurada máxima.
Por otra parte, se plantea el abogado encargado de la redacción de la demanda la cuestión concreta referida a la posible fundamentación de aquélla con base en la oscuridad de la cláusula citada así como en la normativa general de protección de los consumidores, no tratándose del ámbito objetivo del seguro o de la delimitación propia del riesgo asegurado.
Al propio tiempo, dedicándose el bufete en cuestión a las reclamaciones de siniestros derivados de otros daños o responsabilidades civiles ocurridas, se le encarga la reclamación de los daños personales ocurridos a consecuencia de una explosión de productos pirotécnicos, siguiéndose al efecto proceso penal por la posible imprudencia derivada de dicho acaecimiento y de la falta de adopción de las medidas adecuadas para evitar dicho siniestro. Fundamentalmente, se cuestiona si ha de estimarse que la limitación de cobertura ha de referirse a todos los accidentados o si, por el contrario, ha de estimarse que cada una de las lesiones ha de estimarse como siniestro con cobertura separada y amparada por el seguro específico existente al respecto.
Cuestiones planteadas:
1. ¿Cómo puede determinarse el ámbito objetivo del seguro de responsabilidad en cuestión, o sea los riesgos asegurados y la cobertura exacta o delimitación del seguro? 2. ¿Cómo debe diferenciarse dicho ámbito objetivo de las cláusulas limitativas o de las exclusiones sujetas a suscripción específica del asegurado? 3. ¿Tratándose de una póliza con expresiones ambiguas u oscuras, de difícil o compleja interpretación, la solución de dichos problemas ha de favorecer a la aseguradora o al asegurado? 4. ¿Es la suma asegurada ámbito objetivo del seguro y, en su caso, cuál es la incidencia de la normativa sobre condiciones generales de la contratación y de consumidores en la interpretación de la cobertura de los seguros de responsabilidad civil?
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