Elche, España
Planteamos en nuestro trabajo un supuesto muy particular. Es el caso de la eventual rescisión concursal del acto de instrumentación de una deuda preexistente en pagarés, que en el supuesto en examen está vinculada al otorgamiento simultáneo de una garantía hipotecaria. Estas reflexiones se producen en el marco de un concreto incidente concursal de reintegración. Tenemos la Sentencia núm. 118/2016 del Juzgado de lo Mercantil Nº. 3 de Alicante y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante núm. 230/2017 de 21 abril, JUR 2017\210402. No sabemos si el TS llegará a pronunciarse, pero se ha interpuesto Recurso de Casación. Aunque lo cierto es que ninguna de las sentencias se pronuncia a propósito del perjuicio patrimonial que pudiese suponer la emisión de los pagarés. Sí, en cambio, en relación al otorgamiento de la garantía hipotecaria.
We propose in our work a very particular assumption. In the case of the eventual rescission of the insolvency act of instrumentation of a pre-existing debt in promissory notes, which in the case under examination is linked to the simultaneous granting of a mortgage guarantee. These reflections are produced within the framework of a concrete bankruptcy incident of reintegration. We have the sentence núm. 118/2016 del Juzgado de lo Mercantil Nº. 3 de Alicante and the sentence Audiencia Provincial de Alicante núm. 230/17 de 21 de abril, JUR 2017\210402 .We don’t know if the High Court (Tribunal Supremo) will pronounce itself about it, but high-court appeal has been interposed. But the truth is that neither of the sentences is pronounced with regard to patrimonial damage which could involve the issuance of promissory notes. Yes, on the other hand, in relation to the granting of the mortgage guarantee.
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