Al contrario de la tesis asumida por la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo se mostrará favorable a las posturas de la Dirección General de Empleo, así como del Ministerio Fiscal (que diferirá del criterio mantenido en la instancia). Respecto de la limitación del número máximo de contratos para la formación y el aprendizaje permitidos en función del tamaño de la plantilla, y tras un recordatorio de la doctrina de la Sala relativo a la modalidad procesal seguida y sus límites, pasa a contextualizar el debate apoyando su interpretación en la evolución normativa, en la finalidad que persigue la legalidad vigente y, por último, en las pautas interpretativas del art. 3.1 Cc. Entiende que, tras el RDL 10/2011, que eliminó de la redacción del art. 11.2 ET la posibilidad otrora expresamente manifiesta de que la negociación colectiva pudiese establecer topes a estos contratos, el legislador está prohibiendo que dicha opción continúe pactándose. Ese mismo hilo argumental guiará su postura sobre la limitación funcional, pese a que la conclusión sea distinta debido a que valorará que dicha limitación se ha movido dentro de lo que la ley predetermina. En definitiva, esta sentencia parece querer plantear –o cuanto menos dejar una puerta abierta- que lo que no está expresamente permitido para la negociación colectiva, le está vetado, o al menos que esa puede ser una conclusión válida en determinadas circunstancias, chocando de esta forma con la clásica postura de que la autonomía colectiva puede desplegarse sin necesidad de habilitación por parte de la fuente jerárquica superior
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