Planteada demanda ante el Juzgado de lo social de Elche, que la estima, la empresa recurre ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que confirma la sentencia de instancia. Nuevamente recurre, ahora en casación por unificación de doctrina, y el Tribunal Supremo vuelve a desestimar la pretensión empresarial. Aun reconociendo la concurrencia de las causas económicas alegadas por la empresa en la carta de despido, considera que el despido es improcedente sobre la base de que la empresa había desatendido el compromiso adquirido en el acuerdo colectivo suscrito
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados