La LCSP prevé que los contratos, cuando su naturaleza y objeto lo permitan, podrán incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento. En muchas ocasiones, esta regla se concreta mediante el establecimiento de indicadores de calidad, cuya aplicación se ha prestado a controversia. El objeto de este Informe es la sistematización de la jurisprudencia sobre la aplicación de los indicadores de calidad vinculados a la variación de precios
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