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Nuevas sanciones a la violación de los derechos intelectuales establecidas mediante la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

  • Autores: Rosa Campillo
  • Localización: Anuario Dominicano de Propiedad Intelectual, ISSN 2410-3640, Nº. 5, 2018, págs. 49-65
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • En los últimos años ha habido una proliferación de leyes que sancionan los mismos hechos con diferentes penas, partiendo del objeto perseguido en cada una de ellas. Esto se ha puesto de manifiesto con la inclusión de sanciones para los delitos contra la propiedad intelectual e industrial, no solo en las leyes especiales, sino también en las que regulan la materia: la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, de fecha 8 de mayo del año 2000, modificada por la Ley No. 424-06 de Implementación del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA), del 20 de noviembre del año 2006, y la Ley 65-00 de Derecho de Autor, del 21 de agosto del año 2000. Como veremos en este artículo, lo interesante es que alguna de estas disposiciones legales complementarias –como las de lavado de activos– contiene sanciones para la violación de los derechos de propiedad industrial e intelectual más severas que las previstas en sus respectivas leyes especiales.


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