El art. 93.2 del TRLRHL faculta a los Ayuntamientos para que regulen en su ordenanza fiscal del IVTM lo que deben aportar los interesados para disfrutar de la exención para discapacitados. No obstante, debemos tener presente que, de acuerdo con el art. 28 de la Ley 39/2015, los interesados tiene derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración
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