El art. 108.4 del TRLRHL faculta a los ayuntamientos para que, mediante ordenanza fiscal, establezcan una bonificación en la cuota íntegra del IIVTNU con un porcentaje máximo de 95 por ciento y con el único requisito legal de que se trate de transmisiones de terrenos o de la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a titulo lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes u adoptantes
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