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“Desde el principio”: la quiebra jurisprudencial del autogobierno constitucional

  • Autores: Bartolomé Clavero Salvador
  • Localización: Eunomía: Revista en Cultura de la Legalidad, ISSN-e 2253-6655, Nº. 17, 2019, págs. 116-134
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • ‘From the beginning’: the jurisprudential breakdown of constitutional self-government
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La Constitución Española diseñó en 1978 un régimen de autogobierno mediante Estatutos pactados para el acomodo de los territorios más diferenciados. Los reconoció como nacionalidades dotadas de derechos históricos con título así precedente a la propia Constitución en el tiempo y así, virtualmente, en el derecho. Incluso se revalidaron constitucionalmente los referenda de iniciativa para acceso a la autonomía que se habían efectuado bajo la Constitución anterior, la de la Segunda República. De tal modo se constituyeron en 1979 el País Vasco y Cataluña. Fue un proceso que comenzó a torcerse pronto. El Tribunal Constitucional, apenas establecido, comenzó en 1981 una labor concienzuda de zapa de ese régimen de autogobierno. He aquí un caso de verdadera jurisprudencia o, por lo que resultará, jurisimprudencia preventiva. De esto se preocupa este trabajo.

    • English

      In 1978, the Spanish Constitution designed a system of self-government by means of negotiated Statutes for the accommodation of the most differentiated territories. It recognized them as nationalities endowed with historical rights and therefore with a title preceding the Constitution itself in time and also, virtually, at law. Even the referenda of initiative for access to autonomy that had been carried out under the previous Constitution, that one of the Second Republic, were constitutionally revalidated. In this way, the Basque Country and Catalonia were constituted in 1979. It was a process that soon began to be distorted. The Constitutional Court, barely established, began in 1981 a meticulous work of sabotage of such a framework of self-government. Here is a case of truly preventive jurisprudence or, as it would turn out, juris-imprudence. That is what this paper is concerned about.


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