Los colegios profesionales se sujetan a las normas de defensa de la competencia cuando realicen una actividad económica, no cuando ejerzan potestades públicas. No obstante, el ejercicio de potestades públicas puede ser ilícito por ser contrario a la libre competencia. Este será el caso cuando infrinjan la ley, introduzcan discriminaciones no justificadas o impongan restricciones que no sean adecuadas, necesarias y proporcionadas.
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