Se establece por el Tribunal Constitucional que el Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas de Cataluña goza de constitucionalidad.
Se despeja la duda de constitucionalidad respecto a los artículos 31, 133, 149.1.14 y 157.3 de la Constitución Española y los apartados 2 y 3 del art. 6 y el art. 9 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA), que habían sido puestos en duda por el recurso del Presidente del Gobierno y limitan el análisis del TC.
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