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Resumen de El concepto de entrega de bienes a efectos del IVA y los suministros efectuados con utilización de una «tarjeta carburante»: Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 15 de mayo de 2019, Vega International, C-235/18

David Gómez Aragón

  • En la sentencia a que se refiere este comentario, el TJUE concluye que, en circunstancias como las que concurren en el litigio principal, en el que una sociedad matriz pone a disposición de sus filiales unas «tarjetas carburante» que permiten a estas última abastecerse de carburante en determinadas estaciones de servicios, a efectos del IVA no cabe considerar que dicha sociedad matriz sea la destinataria de las entregas de carburante realizadas por las estaciones de servicio, ni tampoco que la misma esté realizando entregas de carburante a sus filiales, sino que hay que entender que la sociedad matriz está realizando en favor de las sociedades filiales una prestación de servicios similar a la concesión de un crédito que está exenta del referido Impuesto.

    El autor considera que, tanto la referida conclusión como la argumentación que lleva al Tribunal a la misma, no son aplicables respecto de otros supuestos distintos de comercialización de carburante mediante la utilización de las denominadas «tarjetas carburante», que son muy habituales en la práctica y que están sustentados, bien en contratos de comisión de venta o de comisión de compra con intervención de un comisionista que actúa en nombre propio frente a terceros pero por cuenta de un comitente, o bien en acuerdos contractuales entre las partes que, según las normas de derecho privado que les resultan aplicables, determinen que exista una «cadena de entregas» sucesivas en las que, en cada una de las transacciones existente en la misma, se produzca la transmisión jurídica de la propiedad del carburante.


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