Es de señalar que si bien la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) únicamente regula el deber de los empresarios y el derecho de los trabajadores a la formación en prevención de riesgos laborales, sin mencionar en ningún momento que el mismo es a su vez un deber que incumbe a éstos; el Estatuto de los Trabajadores (ET) en su art. 19 reconoce este carácter.
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