Pozuelo de Alarcón, España
La polémica sobre la disposición adicional tercera de la Ley 35/ 2015, referida a la futura regulación del baremo indemnizatorio de los daños y perjuicios sobrevenidos con ocasión de las actividad sanitaria, conforme a la que se señala que el sistema de valoración previsto para los accidentes de vehículos a motor sirva de referencia, ha suscitado diversas opiniones al respecto, se cuestiona si el baremo regulado es suficiente para su aplicación a las negligencias médicas o si, por el contrario, precisa de ciertas correcciones, e, incluso, se piensa que este baremo es inaplicable y tendría que confeccionarse uno diferente y específico para los daños derivados de la actividad médica.
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