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Resumen de A vueltas con la oportunidad del arbitraje tributario en España

María del Mar Soto Moya

  • En el ámbito de la conflictividad tributaria, y en aras de la inclusión de instrumentos para su posible reducción, una de las cuestiones más debatidas, sin duda, ha sido la utilización del instituto del arbitraje tributario. Este mecanismo, previsto en nuestra legislación administrativa común, junto a otros como la conciliación la mediación, no puede decirse que haya sido adoptado por nuestro ordenamiento tributario de forma indubitada. La efectividad del arbitraje tributario ha sido puesta de relieve en países de nuestro entorno como Portugal, previsto en el Decreto-Lei 10/2011, de 20 de enero, y se caracteriza por su economía procesal y por la especialización de los árbitros. En nuestro país, resulta interesante la figura de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, que tiene entre sus funciones la resolución de conflictos entre las Administraciones o la resolución de las discrepancias que puedan producirse respecto a la domiciliación de los contribuyentes, entre otras. En un contexto como el actual, en el que la conflictividad tributaria y el número de litigios pendientes generan un impacto importante tanto para el contribuyente como para la propia Administración, principios como el de eficacia jurídica, seguridad jurídica e incluso justicia tributaria, vertebran la posibilidad de la utilización de mecanismos de solución de conflictos como el arbitraje en el ámbito tributario. Así, el arbitraje es un instrumento que conlleva beneficios tanto para las partes implicadas como para el propio funcionamiento de las instancias judiciales, y a la argumentación de este particular se dedicará el presente trabajo.


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