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La comisión de estructuración, concebida como gasto financiero, es deducible

  • Autores: Jesús María Calderón González
  • Localización: Actualidad administrativa, ISSN 1130-9946, Nº 11, 2019
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La SAN de 30 de mayo de 2019 concluye que la operación de arrendamiento subyacente en la que se generó la comisión discutida, surgió con carácter operativo y no financiero. Por ello, no califica dicha comisión como retribución del capital propio, sino del capital ajeno y, por tanto, deducibles conforme lo dispuesto en el artículo 14.1 a) TRLIS.


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