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La demora superior a 6 meses en el pago al contratista da derecho a que éste perciba el importe del lucro cesante: Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 25 Septiembre 2019

  • Localización: Actualidad administrativa, ISSN 1130-9946, Nº 11, 2019
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El hecho de que sea el propio contratista quien inste la resolución del contrato, no enerva su derecho a percibir los beneficios dejados de percibir por el incumplimiento de obligación de pago por parte de la Administración.


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