La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece de manera expresa un sistema económico basado en la iniciativa privada, libertad de empresas, la libre competencia, teniendo el Estado la obligación de intervenir para lograr la consecución de esa economía de mercado, generando la posibilidad de que la iniciativa privada puedan revestir formas individuales, sociales o comunitarias, por ende el propósito de este artículo es demostrar que aun y cuando existe esa prerrogativa de crear emprendimiento basado en una economía de mercado que favorece a las formas mercantiles (comerciante individual o social) que están prevista tanto el Código de Comercio como en las Leyes especiales con carácter mercantil, las mismas tienen que sortear con los embates que atentan en la práctica con los principios constitucionales que auspicia la creación y el funcionamiento de empresas en Venezuela.
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