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La determinación de la competencia en los procesos de familia con componente extranjero: A raíz de la STJUE, de 5 de septiembre de 2019, asunto C468/18, en relación con STJUE de 16 de julio de 2015, asunto C-184/14

  • Autores: Ángel Luis Campo Izquierdo
  • Localización: Actualidad civil, ISSN 0213-7100, Nº 10, 2019
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      Si bien, a primera vista, parece existir una contradicción entre las sentencias del TJUE de 5 de septiembre de 2019 (asunto C-468/18) y la de 16 de julio de 2015 (asunto C-184/14), tras su lectura (que no deja de ser complicada para su comprensión), se aprecia que no existe tal contradicción. Pues el TJUE viene a decir que cada Reglamento tiene sus propios fueros de competencia y su razón de ser. Y si bien en principio se facilita, en determinadas condiciones, que el tribunal competente para conocer de la acción de estado (nulidad matrimonial, separación o divorcio) y/o de la responsabilidad parental, pueda tener competencia por razón de accesoriedad de la reclamación de alimentos; también establece que puede darse el caso de que cada una de las pretensiones sea conocida por órganos jurisdiccionales de diferentes estados; máxime al establecerse en el Reglamento 4/2009 como uno de los fueros a elegir el del domicilio del demandado, y ello con el fin de facilitar al acreedor, que es la parte más débil de esta relación obligacional, el obtener una resolución judicial rápida, eficaz y de fácil ejecución. Asimismo, esta sentencia de 2019, nos recuerda a los órganos jurisdiccionales y profesionales del Derecho, que las normas a aplicar son los Reglamentos de la UE, y no las leyes nacionales, que pasan a ocupar un papel residual para casos excepcionales

    • English

      Although, at first sight, there seems to be a contradiction between the judgements of the CJEU of 5 September 2019 (Case C-468/18) and 16 July 2015 (Case C.184/14), after reading them (thought they are quite difficult to comprehend), it can be observed that there is no such contradiction. For the CJEU says that each regulation has its own jurisdiction and raison d'être. And although it is in principle facilitated, under certain conditions, that the court competent to hear the action of state (matrimonial nullity, separation or divorce) and/or parental responsibility, may have jurisdiction by reason of the accessory nature of the alimony claim, it also establishes that it may be the case that each of the claims is known by courts of different states, especially when the domicile of the defendant is chosen as one of the jurisdictions as established in Regulation 4/2009, and this in order to facilitate the creditor, which is the weakest party in this obligational relationship, to obtain a judicial resolution quickly, efficiently and easily enforceable. Likewise, this 2019 judgement reminds courts and legal practitioners that the rules to be applied are EU regulations, and not national laws, which take on a residual role for exceptional cases


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