a figura del cónyuge o pareja del administrador de una sociedad de capital no es ajena a la legislación societaria, que limita su capacidad de actuación para salvaguardar otros intereses por la posición de privilegio en la que el legislador considera que se encuentra. Asimismo, en el ámbito concursal, el patrimonio común de los cónyuges o de la pareja puede verse considerablemente afectado por actuaciones de uno de ellos en su condición de administrador. El objeto del presente trabajo es analizar las extensas repercusiones que los deberes y responsabilidades previstos para el administrador ocasionan en la esfera patrimonial y de capacidad de actuación de su cónyuge o persona unida a él con análoga relación de afectividad, atendiendo en particular a las consecuencias patrimoniales cuando el régimen económico matrimonial que rige la economía del matrimonio es el ganancial en el Derecho civil común.
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