El objeto del presente estudio no es parafrasear el propio texto del RD 128/2018 (en concreto, sus arts. 24 a 59), ni explicar aspectos que, por no cambiar sustancialmente respecto a la regulación anterior, o son sobradamente conocidos o bien basta con un mero repaso de la norma. Se trata más bien de aportar valor añadido: resaltando matices que con una mera lectura pudieran haber pasado desapercibidos y comentando algunas de las luces y sombras que en ocasiones no han sido resaltadas por otros estudios sobre el régimen situaciones administrativas de los habilitados y su sistema de provisión de puestos, inconsistente en algunos puntos.
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