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Acción de reconocimiento de un crédito a efectos de su registro en el marco de un procedimiento principal y de un procedimiento secundario de insolvencia

  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 75, 2019
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que una acción de reconocimiento de créditos para su registro en el marco de un procedimiento de insolvencia, como la ejercitada en el litigio principal, está excluida del ámbito de aplicación del Reglamento Bruselas I. un acreedor puede, en el marco de un procedimiento de insolvencia, presentar un crédito sin indicar formalmente la fecha de nacimiento de este cuando la ley del Estado miembro en el territorio del cual se ha iniciado este procedimiento no imponga la obligación de indicar esta fecha y cuando esta pueda, sin especiales dificultades, deducirse de los justificantes a los que se refiere dicho art. 41 del Reglamento sobre insolvencia, extremo este que incumbe apreciar a la autoridad competente, encargada del examen de los créditos


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