La Convención de Viena contempla dos competencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: la competencia contenciosa y la no contenciosa o consultiva. El ejercicio de la competencia contenciosa de la Corte tiene fuerza vinculante. Las opiniones consultivas, en cambio, no son obligatorias ni vinculantes. Por esto, lo emitido en ellas no constituyen propiamente fallos o sentencias aunque tengan su misma forma. Esto no obsta para que un Estado parte pueda disponer su obligatoriedad dentro de su jurisdicción. Las opiniones consultivas tienen la función de orientar a los Estados en el cumplimiento y defensa de los derechos humanos en ellas comprendidas. Independientemente de que una opinión se emita como fallo tienen un contenido propio, respecto de las sentencias de la competencia contenciosa de la Corte. Los Estados Partes de la Convención, para este efecto, conciben ambas competencias como instituciones distintas y peculiares.
The Viena Convention contemplates two competencies of the Inter-american Court of Human Rights: the judicial competency and the non judicial or consultive one. The exercise of the Court’s judicial competency has biding force, whereas consultive opinions are neither mandatory nor binding. Hence, what is emitted by them does not constitute veredicts or sentences even if they have the same structure. However, a State Party can still dispose their obligatory nature of verdicts or sentences in their jurisdictions. Consultive opinions have the role of guiding the states in the accomplishment and defense of the comprised human rights. Even if an opinion is emitted as a verdict, the consultive opinion has its own content regarding the sentences that belong to the Court’s judicial competency. For this purpose, the States Parties of the Convention constitute both competencies as different and peculiar institutions.
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