Un procedimiento de resolución de conflictos de forma extrajudicial, en el Derecho actual, como es la mediación, tiene los mismos principios que algunas instituciones del Derecho Romano, como el pactum y la transactio. En nuestro trabajo llevamos a cabo el análisis de estos procedimientos, sin buscar una correspondencia total entre las citadas instituciones del Derecho Romano y las del Ordenamiento Jurídico actual ya que caeríamos en un anacronismo inadmisible. Después, analizamos los presupuestos necesarios para poder llevar a cabo una mediación penal, los asuntos susceptibles de derivar a la misma, con sus características y efectos procedimentales, e incluso las ventajas de optar por esta forma de resolución de conflictos en el ámbito penal si resulta posible.
An extrajudicial conflict resolution procedure, in current law, such as mediation, has the same principles as some Roman law institutions, such as pactum and transactio. In our work we carry out the analysis of these procedures, without seeking a total correspondence between the aforementioned institutions of Roman Law and those of the current Legal Order since we would fall into an inadmissible anachronism. Then, we analyze the necessary budgets to be able to carry out a criminal mediation, the issues likely to derive from it, with its characteristics and procedural effects, and even the advantages of opting for this form of conflict resolution in the criminal field if it results possible.
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