Este estudio tiene por objeto analizar el sistema matrimonial desde la igualdad en la ley. La normativa vigente limita la eficacia civil del matrimonio celebrado en una forma distinta a la civil a los matrimonios celebrados en forma religiosa siempre que estas confesiones tengan acuerdos o notorio arraigo. Una aproximación en clave constitucional permite plantear interrogantes acerca de si la exclusión de este beneficio a las confesiones simplemente inscritas o a matrimonios celebrados de acuerdo con el rito gitano es acorde con la finalidad de la ley que debe encontrar su fundamento en principios constitucionales, estar justificada y ser proporcionada. La denegación de la pensión de viudedad al matrimonio celebrado de acuerdo con el rito gitano muestra el impacto lesivo de esta opción del legislador.
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