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Resumen de Compliance y compromiso ético

Xose Puga Insua, Carles Forment Escoda

  • La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, y la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, ambas, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, han introducido un nuevo marco normativo penal que permite la exigencia de responsabilidad penal a las personas jurídicas. En la articulación de esta nueva normativa de responsabilidad penal de la persona jurídica se establece que ésta responde penalmente por la actuación de otra persona, directivo o empleado, siempre que concurran determinados supuestos. Igualmente, se establecen las acciones que las personas jurídicas deben adoptar para evitar su responsabilidad penal y que podemos resumir en las siguientes: • Existencia y cumplimiento de un programa de prevención de delitos. • Existencia de un órgano de supervisión del programa de prevención de delitos. A pesar de ello, siguen siendo muchas, probablemente mayoría, las empresas que no disponen de ningún modelo respecto de las que disponen de un programa de prevención de delitos con el objetivo de gozar de un eximente penal. Esta situación puede llevarnos a reflexionar sobre la efectiva necesidad de contar con dicho programa preventivo o si, simplemente, es suficiente con una correcta gestión empresarial. La opinión de los expertos es clara: no sólo es necesario contar con un programa de prevención penal, las empresas deben apostar por el fomento de una cultura de cumplimiento que asegure la observancia y respeto de la legalidad y de los compromisos éticos, dotando de recursos y herramientas a la organización, y vigilando y actuando en la prevención de riesgos. Y la respuesta a esta necesidad se llama “Compliance”. El “Compliance” resulta imprescindible para las organizaciones que apuestan por el fomento de la ética en la sociedad y, especialmente, en las empresas. Y prueba de ello es la evolución que ha tenido esta figura en aquellas empresas que la han implementado, pasando de una organización departamental a un funcionamiento cada vez más autónomo, con dependencia directa de los máximos órganos de dirección. Como complemento al modelo “Compliance”, destacar la creciente importancia de los compromisos que, en materia de Responsabilidad Social Corporativa (RSC), están incorporando las organizaciones en garantía de un sistema de buen gobierno, y como presupuesto del progreso sostenible y de competitividad empresarial. En este sentido, dejar constancia que la Empresa Municipal Mixta d’Aigües de Tarragona, SA (EMATSA) ha aprobado un Código Ético y ha implementado un sistema de Compliance mediante la constitución de un Comité de ética, prevención de riesgos penales y cumplimiento normativo. Asimismo, EMATSA viene certificando sus compromisos en materia de Responsabilidad Social Corporativa, cuya publicación ha sido reconocida por la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresa del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.


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