El Tribunal Constitucional considera que las "tarifas"introducidas por la Ley de Contratos del Sector Público sonr espetuosas con la reserva de ley como prestaciones patrimoniales no tributarias.Aunque elTribunal no lo precise, pensamos que este pronunciamiento solo tiene sentido si, en cada caso concreto, se demuestra mediante informes técnicos que se ha elegido la forma más eficiente y sostenible para prestar el servicio. Además, hand e respetarse las exigencias previstas por la legislación sectorial (como la asequibilidad del precio del agua).Por otra parte, a regulación actual plantea numerosos interrogantes y problemas en su aplicación que examinamos en este trabajo
According to the Spanish Constitutional Court, the fees regulated in the Public Sector Contracts Act comply with the principle of legal reservation (article 31 (3) of the Spanish Constitution).In our view, this implie sproving that the authorities have chosen the best way to provide the service, accordíng to sustainabilityandefficiencycriteria.Furtherrequirementspro-videdbysectoriallegíslatíonmustalsobe met(e.g.affordabilityof water prices). Moreover, this paper addresses other problems and practical difficulties of the current law
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