En el presente artículo, el Dr. Raymundo Gil Rendón sostiene la necesidad de que sea la víctima la única parte procesal legitimada directamente para demandar la violación de sus derechos humanos ante la Corte Interamericana. Expone, además, algunas consideraciones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos que lo hacen concluir que la celeridad procesal, la igualdad de armas, el debido proceso y el acceso a la Justicia no se cumplen actualmente en el sistema interamericano de Derechos Humano, reafirmando su hipótesis sobre la necesidad de la creación de un mecanismo legal que permita a los peticionarios optar entre acudir a la Comisión o directamente a la Corte.
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