Silvia Lorenzo Barcenilla, Núria Vilà Villaronga
La Ley 15/2012 define el IVPEE como impuesto de carácter directo y naturaleza real que grava las actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica medida en barras de central. El tipo impositivo es del 7% del valor de la producción y se aplica a todos los productores de energía eléctrica de cualquier tecnología.
La aplicación de este impuesto tanto a los productores que obtienen toda su retribución vía mercado (mercado mayorista) como a aquellos otros de energías renovables del «régimen retributivo específico» fue objeto de críticas, con las que se ponía de manifiesto, entre otras cosas, que suponía una carga injustificada para los productores de renovables porque la actividad que realizan —que es de interés público— está subvencionada debido a que no pueden competir en condiciones de igualdad con los grandes productores.
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