Desde la segunda mitad del siglo xvi, hasta el establecimiento de la edu- cación formal en la Academia de San Carlos, el sistema gremial, con su estructura y organización, jerarquía y autoridades, rigió la actividad de los constructores en la Nueva España. El examen para obtener el grado de maestro era el único procedimiento que habilitaba para el ejercicio de la profesión. Tenía por objeto que el sustentante demostrara sus conoci- mientos y capacidad para ponerlos en práctica. De aprobarlo se otorga- ba la Carta de Examen, constancia expedida por la autoridad, que debía ser aceptada por cualquier institución del reino y permitía el ejercicio li- bre de la profesión. Las Ordenanzas de Albañilería fueron el marco legal; establecían puntualmente aquello que el examinando debía demostrar. El Cabildo era la institución encargada de que se cumplieran. Al aprobar el examen, el maestro obtenía facultades exclusivas como poner un ta- ller, tomar trabajos por su cuenta y realizar tasaciones o avalúos.
La arquitectura, formaba parte de un conjunto de disciplinas rela- cionadas con la construcción: entre ellas la albañilería, la cantería y la carpintería. Por sus orígenes, la arquitectura tenía tratamiento de o cio, de arte mecánica. Sin embargo, durante la primera parte del siglo xviii, en plena Ilustración, hubo intentos para restablecer Arquitectura como denominación de la actividad y considerarla como un arte liberal y no un arte mecánico En esta investigación se analiza el proceso de regulación del o cio de arquitecto y su relación con el desarrollo de la arquitectura novohispana.
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