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La utilidad de la fórmula del peso de Robert Alexy y su aplicación a la Decisión del Tribunal Constitucional alemán de 2015 sobre la integración de profesoras funcionarias musulmanas

  • Autores: María Elósegui Itxaso
  • Localización: Anales de la Cátedra Francisco Suárez, ISSN 0008-7750, Nº 54, 2020 (Ejemplar dedicado a: Identidades, reconocimiento, derechos), págs. 205-236
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Este artículo demuestra de un modo fáctico la utilidad del test de proporcionalidad y la fórmula del peso del profesor Robert Alexy en la práctica de los tribunales constitucionales y de otros altos tribunales. Para ello se aplica detenidamente este modelo a la Decisión del Tribunal Constitucional alemán de 2015 en el que se falla a favor de la compatibilidad del uso del velo por profesoras funcionarias que trabajan en la enseñanza pública con la neutralidad del Estado. Se examinan los tres pasos de la ponderación el principio de adecuación o idoneidad, el principio de necesidad y la proporcionalidad en sentido estricto, concluyendo que esta nueva decisión del primer senado del Tribunal Constitucional federal alemán de 2015 aplica correctamente el principio de la proporcionalidad estricta. Primero porque establece adecuadamente que el grado de insatisfacción de la paz escolar o de los derechos de  los padres debe medirse y calificarse a la vista de conflictos reales. Segundo porque al examinar la importancia de satisfacer el derecho de libertad religiosa de las profesoras y las consecuencias negativas de la ley prohibitiva  del Land juzga que ello supone una lesión grave y que es una medida desproporcionada e innecesaria. Una Ley prohibitiva general basada en un peligro abstracto es contraria a la LF y una injerencia desmedida en un DF porque no permite la ponderación del caso concreto. Por ello, en el tercer paso se concluye que la importancia de satisfacer los derechos de las profesoras justifica  que ceda la libertad negativa religiosa de los alumnos y que prevalezca la liberta religiosa positiva. Con la excepción de casos en los que haya conflictos reales. En estos últimos, ponderadas las circunstancias cabría ciertas prohibiciones temporales transitorias del uso del velo en lugares concretos, un extremo que por nuestra parte no hemos considerado adecuado.


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