Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


"Causae credendi" y "obligatio re contracta" en las "res cottidianae"

  • Autores: Adolfo Wegmann Stockebrand
  • Localización: Revista de estudios histórico-jurídicos, ISSN 0716-5455, Nº. 41, 2019, págs. 87-109
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Causae Credendi and Obligatio re Contracta in Res Cottidianae
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Resumen A diferencia de las Instituciones de Gayo, en las que la mutui datio aparece solitaria, como único supuesto de obligatio re contracta (Gai. 3,90), las res cottidianae agregan inmediatamente después de la explicación de esta figura (D. 44,7,1,2) la obligaciones contraídas, respectivamente, por el comodatario, el depositario y el acreedor pignoraticio, mediante el uso de las expresiones genéricas re obligatur y re tenetur (D. 44,7,1,3-6). Con todo, la expresión técnica re contrahitur obligatio permanece en esta obra reservada al mutuo. Lo anterior ha motivado la communis opinio según la cual este texto sería el punto de partida de la categoría de los contratos reales de la tradición romanística hasta nuestros días, es decir, compuesta por mutuo, comodato, depósito y prenda. Sin embargo, a nuestro juicio, en las res cottidianae, lejos de establecerse una nueva noción del re contrahere, lo que se hace es confirmar su estructura clásica, restringida al mutuo, y el acercamiento que se verifica entre el mutuum, por una parte, y el commodatum, el depositum y el pignus, por la otra, obedece más bien a la necesidad práctica de constarar que, desde una perspectiva procesal, la obligación de reddere del comodatario, el depositario y el acreedor pignoraticio, se hace valer por medio de acciones honorarias estrictamente restitutorias construidas según el modelo de la condictio que el mutuante ejerce contra el mutuario. Luego, estos cuatro negocios se vinculan no en cuanto obligationes re contractae, sino que en cuanto causae credendi.

    • English

      Abstract Unlike the Institutes of Gaius, in which mutui datio stands alone, as the only assumption of obligatio re contracta (Gai. 3,90), the res cottidianae, right after the explanation of this leading legal aspect (D. 44,7,1,2), add the obligations undertaken by the bailee, custodian and the pledgee respectively, by using the generic terms re obligatur and re tenetur (D. 44,7,1,3-6). Nonetheless, the technical term re contrahitur obligatio refers, in this work, to the mutuum. This has encouraged the communis opinio, by which this writing is the starting point for the real contracts category from the Romanistic tradition up to the present day, that is, composed of mutuum, bailment, deposit and lien. However, we believe that in res cottidianae, far from establishing a new concept of re contrahere, it instead confirms its classical structure, restricted to the mutuum and the approach that is verified between the mutuum, on one hand, and the commodatum, depositum and pignus, on the other hand. This is rather driven by the practical need to prove that, from a procedural perspective, the obligation of the bailee, depository and pledgee to reddere is availed through strictly restorative honorary actions, built on the basis of the condictio model that the lender applies against the borrower. Then, these four business activities are linked on the basis of the causae credenda and not on obligations re contractae.

Los metadatos del artículo han sido obtenidos de SciELO Chile

Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus

Opciones de compartir

Opciones de entorno