Desde el mes de octubre, el absentismo laboral es noticia por la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 16/10/2019 que avala los despidos por bajas médicas justificadas por aplicación del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Parte del contenido del texto ha sorprendido a algunos profesionales del Derecho Sanitario, que desde hace años entienden desafortunado el texto de la letra d) de ese artículo (*), precepto que permite la extinción del contrato por causas objetivas debidas a faltas de asistencia al trabajo. La sentencia desestima la cuestión de inconstitucionalidad del artículo 52 d) ET, no tan solo entrando en materia constitucional sino también yendo al fondo literal de ese precepto.
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