La doctrina científica mayoritaria considera como índice más significativo de capacidad económica de las personas a la renta y en menor medida el patrimonio o el nivel de consumo. La prevalencia de la renta, como índice de capacidad de pago, se ha reflejado de forma más intensa en la imposición personal de nuestro ordenamiento jurídico frente a otras manifestaciones de riqueza. Sin embargo, la noción de renta ha sido analizada por una pluralidad de disciplinas científicas a través de diferentes conceptualizaciones. Estas observaciones de carácter previo ponen en evidencia la existencia de una variedad de enfoques científicos de la noción de “renta”. Por ello, el análisis de la acepción de renta desde una sola perspectiva científica se manifiesta insuficiente para la delimitación de dicho concepto. El análisis del concepto jurídico de renta a efectos impositivos precisa su esclarecimiento, respecto de nociones afines contempladas en cada disciplina científica. Este procedimiento metodológico de investigación se inscribe en el ámbito del “pluralismo jurídico”. Este método permite la consecución de una serie de criterios delimitadores del concepto de renta a través del estudio de diversas conceptualizaciones científicas. La aplicación de un enfoque multidisciplinar al estudio del concepto de renta requiere la selección de las disciplinas objeto de análisis, que en todo caso se encuentran vinculadas con el fenómeno tributario. Por ello, el estudio analiza el tránsito del concepto de “renta económica” a la noción de “renta” gravada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por tanto, los criterios de referencia obligada, se refieren a las ciencias jurídicas, económicas y sociales que confluyen en el estudio de la renta.
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